REGLAMENTO LEY KARIM Núm. 21 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 03-07-2024

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REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES
DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO
SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO CVE 2514667 03-07-2024

Resumen Procedimiento de Investigación en caso de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.  Ley Karin


·      La denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita, y debe ser entregada al empleador o en la Dirección del Trabajo. La denuncia debe incluir detalles específicos de los hechos, identificando a los involucrados y proporcionando el vínculo organizacional entre las personas, la relación de los hechos y si es ante la DT, señalar el nombre de la empresa, el RUT, o el representante legal según el artículo 4 del CT.
·      Recepción de la Denuncia: Al recibir la denuncia, se debe dar un trato digno e imparcial a la persona afectada, proporcionándole información clara y completa sobre el procedimiento que se seguirá.
·      Medidas de Resguardo: El empleador debe adoptar medidas inmediatas para proteger a la persona denunciante, tales como cambios de lugar de trabajo, horarios, o cualquier otra medida que prevenga posibles represalias.
·     Designación de la Persona Investigadora: Preferentemente, la persona designada para llevar a cabo la investigación debe tener formación en acoso, género o derechos fundamentales. Esta persona debe actuar de manera imparcial y objetiva.
·     Diligencias Mínimas: La investigación debe incluir la realización de entrevistas con las partes involucradas y testigos, así como la recopilación de cualquier antecedente necesario para esclarecer los hechos.
·    Informe de Investigación: Una vez concluida la investigación, se debe elaborar un informe detallado que contenga los antecedentes recopilados, el análisis de los hechos, formulación de indicios, propuesta de medidas correctivas y la propuesta de sanciones cuando correspondan.

Plazos y Sanciones
·      a) Plazo de la Investigación: La investigación debe concluir en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia.
·      b) Remisión del Informe: El empleador debe enviar el informe a la Dirección del Trabajo dentro de los dos días posteriores a su finalización. Este informe debe incluir todas las diligencias realizadas y las conclusiones de la investigación.
·      c) Adopción de Medidas o Sanciones: Una vez notificado el empleador del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, debe aplicar las medidas o sanciones correspondientes dentro de los 15 días corridos siguientes una vez transcurrido 30 días desde la remisión del informe de investigación a la DT.

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/07/03/43890-B/01/2514667.pdf

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