Todo lo que necesitas saber sobre la Operación Renta 2022

Cada año las empresas deben realizar su Declaración de Impuestos a la Renta. ¿Qué debes tener en cuenta para llegar lo más ordenado posible a ese momento? Acá algunos consejos.

Aún falta para que comience la Operación Renta 2022 y conocer su calendario, sin embargo, es importante que los emprendedores y emprendedoras desde ya tengan claras las claves para preparar este trámite que, sí o sí, deben realizar cada año en los plazos establecidos.

La Operación Renta es un proceso que permite a contribuyentes, empresas y personas declarar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta F22) para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales. Tras esto, dependiendo de la situación de cada uno, podrán recibir una devolución o pagar impuestos.

Este trámite se realiza generalmente en el mes de abril de cada año a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución pública encargada, entre otras cosas, de la fiscalización de las empresas que realizan actividades comerciales de primera o segunda categoría.

Para anticiparse a la Declaración de Impuestos a la Renta, lo más importante siempre, se tenga o no un contador trabajando en la empresa, es tener los papeles ordenados con anticipación: declaraciones juradas, impuestos, facturas y boletas siempre en orden.

Expertos sostienen que lo recomendable, además, es tener en febrero de cada año el cierre contable, según corresponda, a través de un Estado de Resultados —estado de rendimiento o estado de pérdidas y ganancias— o un Balance —informe que refleja la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado mediante tres elementos: los activos, pasivos y el patrimonio neto—.

Declaraciones juradas

La declaración jurada, según define el SII, es una manifestación que presentan las personas naturales o jurídicas bajo juramento ante el Servicio para cumplir con el trámite legal de dar a conocer información de carácter tributaria propia o de terceros relacionadas con los movimientos que tuvieron en el año comercial anterior.

En tanto, las declaraciones juradas de renta recogen la información con la que se elaboran las Propuestas de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta de más de 3 millones de contribuyentes anualmente. También sirven para completar la información de algunos.

Por lo anterior, lo principal de estas declaraciones es que son el eje de la Operación Renta, debido a que permite un óptimo intercambio de información tributaria entre las empresas y el SII y, finalmente, es en base a ellas que la institución pública en abril genera el Formulario 22, que, básicamente, es la propuesta final de declaración de renta, donde están todos aquellos ingresos obtenidos en el año anterior, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Es muy importante que los dueños y dueñas de empresas emergentes estén atentos a qué declaraciones juradas —que se confeccionan y declaran en marzo— son obligatorias dependiendo del régimen tributario que les corresponde. Estos últimos, a partir de 2020 con la Ley de Modernización Tributaria, son cinco e incluyen dos especialmente pensados para pymes:

  • Pro Pyme General
  • Pro Pyme Transparente
  • Régimen General (Semi Integrado)
  • Renta Presunta
  • Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR

El régimen tributario Pro Pyme General, explica el SII, está enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes que determinan su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Además, están afectos al Impuesto de Primera Categoría.

Por su parte, el Pro Pyme Transparente está enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), y determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar la contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso, la pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que este se genere.

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